Estimados compañeros y compañeras.
«En relación con la consulta realizada por este Departamento a SSCC sobre la situación en que quedaba la paga extra de Navidad de alumnos y personal docente y de apoyo de los programas de Escuelas Taller, la respuesta se acompaña en este correo que hemos recibido”.
En relación a las consultas realizadas por distintos Servicios de Fomento de Empleo sobre aplicabilidad al personal (docente, técnico y de apoyo) así como al alumnado de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo y UPD’s de las medidas adoptadas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad así como las recogida en el Decreto ley 3/2012 de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, se acompaña Circular 1/2010 de 15 de julio de la Dirección Gerencia sobre medidas en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz a las entidades del sector público beneficiarias de subvenciones.
Desde este Departamento de Escuelas Taller y Casas de Oficio se entiende que podemos considerarlas, por analogía, para la actual situación, en tanto en cuanto el personal de los referidos programas no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las recientes medidas adoptadas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad o para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía que se refieren a personal al servicio del sector público.
La Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 dice que constituye el sector público, en su ámbito de aplicación, tanto al personal funcionario y estatutario como al personal sometido a legislación laboral de:
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución.
f) Las sociedades mercantiles públicas.
g) Las entidades públicas empresariales y el resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal, autonómico y local.
Y para «Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes» el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local cuando se refiere al personal al servicio de las entidades locales nos dice que las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril que podrán ser ampliadas cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables y siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales.
La Orden TIN/887/2011, de 5 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2011, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado determina el conjunto de programas y medidas que desarrollan las Políticas Activas de Empleo que tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recalificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social y establece en su disposición adicional primera la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
Así nos dice que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal que se señalan a continuación, en los términos que se indican: Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en las que sólo podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo las subvenciones correspondientes a gastos de formación y funcionamiento imputables al módulo A que incluye costes salariales de personal directivo, docente y de apoyo y costes salariales de alumnos trabajadores participantes.
La Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas establece en sus artículos 14 y 18 para los gastos de formación y funcionamiento imputables al módulo A que incluye costes salariales de personal directivo, docente y de apoyo y costes salariales de alumnos trabajadores participantes (eje 2)
1.- Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
Para la ejecución de estos proyectos, las entidades promotoras deberán contratar a una persona encargada de la dirección del proyecto, a técnicos especialistas en las materias objeto de estudio, así como al personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar.
2.- Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con el alumnado trabajador que deberá ser desempleado (75% del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido en los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio y 1,5 veces el salario mínimo profesional en los Talleres de Empleo). Asimismo, se incentivarán la totalidad de las cuotas a cargo de los empleadores correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
El apartado 7 del artículo 31 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2006 sobre justificación del gasto establece que las cantidades libradas por el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo y no aplicadas al finalizar el proyecto serán devueltas en el mes siguiente a dicho término.
No obstante para cualquier instrucción al respecto consideramos se debe contactar con la Dirección General de Formación Profesional de Empleo.
Un saludo.
Asociación Profesional
Escuelas Taller Málaga
escuelastallermalaga@gmail.com