Aceptada la modificación de los estatutos por la Junta de Andalucía

11 Ene

El pasado 8 de enero recibimos notificación por parte de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, aceptando la modificación de los estatutos aprobados en la asamblea extraordinaria celebrada el pasado 20 de noviembre.

 

En el siguiente enlace podéis visualizar en pdf como quedan los estatutos actualizados.

Estatutos modificados 20-11-2015

Recordamos que esta modificación supone incluir en nuestra asociación una nueva tipología de soci@s, que pasa a llamarse «Soci@ colaborador», el cambio a supuesto modificar el artículo 31 y los relacionados con este (art. 32, 34 y 35). Quedando redactados de la siguiente forma:

Artículo 31. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

  3. Socio colaborador, que serán los que ingresen en la asociación pero que no hayan sido profesional de algún proyecto de escuelas taller en cualquier ámbito territorial correspondiente al estado español, y que estén interesadas en el desarrollo de los fines de la Asociación. En el momento que el socio colaborador sea profesional de algún proyecto de escuelas taller, pasara a ser socio de número.

  4. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de tal distinción, estando retirados como profesionales de escuelas taller. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la asamblea general previa propuesta de la misma, de la junta directiva o de un grupo de asociados de al menos el 40% de la totalidad de los componentes de la asociación.

Artículo 32. Adquisición de la condición de persona asociada.

Para adquirir la condición de persona asociada se requiere ser persona física, ser o haber sido profesional de algún proyecto de escuelas taller en cualquier ámbito territorial correspondiente al estado español y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociación, salvo en el caso de socio colaborador para la que no se exigirá ser o haber sido profesional de algún proyecto de escuelas taller.

Para la aceptación de la solicitud deberá aportar prueba documental de la condición dicha anteriormente o contar con la testificación por escrito de, al menos, 10 asociados/as.

Las personas físicas deben ser mayores de edad con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal que impida el ejercicio del derecho.

La solicitud para adquirir la condición de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, será aceptada por la Junta Directiva.

Artículo 33. Pérdida de la condición de persona asociada.

La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación.

b) Por impago de cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud para asociarse.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos asociativos.

Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.

Artículo 34. Derechos.

  1. Son derechos de los socios de número y fundadores:

  1. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

c) Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

e) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

f) Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho que el resto de los socios.

2. Los socios colaboradores y de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de lo previsto en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podrán asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.

Artículo 35. Obligaciones.

Son deberes de los socios fundadores, de número y colaboradores:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsión, el socio o socia tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de dos de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de persona asociada.

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